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¿Está mal concursarse?

Una mirada sobre las empresas en crisis

Publicado también en Infobae · 4 de agosto de 2026 · Ver publicación en Infobae ↗

En Argentina existe un prejuicio muy arraigado que asocia el concurso preventivo con el fracaso empresarial, o, peor aún, con una maniobra fraudulenta.

Este prejuicio es falso e infundado.

Una empresa bien administrada, viable y con ratios de rentabilidad positivos puede atravesar una crisis financiera que le impida cumplir regularmente sus obligaciones.

Esto puede ocurrir por circunstancias completamente ajenas a su órbita de control y, por ende, a su responsabilidad.

Los informes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial proyectan que la presentación de concursos preventivos para el año 2026 superará en más del doble a las del 2025.

Esta realidad impone la necesidad de comprender a fondo un instrumento legal que puede ser clave para la supervivencia y reorganización de las empresas en crisis.

¿Qué es una crisis empresarial?

Definimos como crisis empresarial la situación en la que una compañía ya no puede afrontar sus compromisos financieros corrientes con sus ingresos habituales. No se trata de un retraso aislado o puntual, sino de una imposibilidad generalizada de cumplir regularmente con sus obligaciones. Sus síntomas son conocidos: atrasos con proveedores, cheques rechazados, incumplimientos fiscales, ejecuciones judiciales, embargos, entre otros. La empresa sigue operando, produciendo y vendiendo, pero no logra ordenar su flujo de fondos para honrar los compromisos asumidos. A esta situación, el derecho la denomina “estado de cesación de pagos”.

¿Qué propone el Derecho frente a un estado de cesación de pagos?

Cuando una empresa entra en cesación de pagos el Derecho busca equilibrar los intereses en juego. Por un lado, protege a los acreedores, garantizándoles que sus créditos serán satisfechos de la manera más justa posible. Por el otro, protege a la empresa, proporcionándole alternativas para preservar su valor, sus fuentes de trabajo y lograr que su actividad siga beneficiando al conjunto de la sociedad.

¿Qué debe hacer el empresario frente a un estado de cesación de pagos? ¿Pagar o dejar de pagar?

Cuando la rentabilidad desaparece, los empresarios suelen acudir a intentos desesperados para sostener el giro, llegando al extremo de liquidar activos para financiar gastos corrientes.

La actitud generalizada es seguir pagando todo lo que se pueda y esperar que algún imaginario ingreso permita, casi milagrosamente, superar la crisis.

Estas respuestas, aunque comprensibles, sólo logran agravar el problema.

El derecho concursal propone una lógica diferente: dejar de pagar las obligaciones hasta tanto se encuentre una salida seria y realista.

A primera vista puede sonar paradójico: ¿cómo “dejar de pagar” puede ser la conducta correcta y la exigida por la ley?

Si la caja no alcanza para cumplir con todas las obligaciones, pagarle a uno implica, necesariamente, no pagarle a otro.

Lo que busca el Derecho es evitar pagos selectivos que favorezcan a los acreedores que más presionan en detrimento de los más rezagados.

Esta lógica se apoya en el principio del derecho romano de la “par conditio creditorum”, es decir “igualdad de trato para todos los acreedores”.

En términos prácticos, la ley concursal propone “parar la pelota”, frenar el caos, transparentar la situación patrimonial y ordenar la crisis bajo control judicial.

Por ello, dejar de pagar puede ser la decisión más responsable para evitar un deterioro mayor de la empresa.

En estos casos, presentarse en concurso preventivo puede ser la mejor solución para lograr la reorganización de la empresa.

¿Pero qué es un concurso preventivo?

Quien dirige una empresa se esfuerza en mejorar su producto o servicio, ampliar mercados y ser rentable.

Sin embargo, un tipo de cambio que se dispara, una modificación regulatoria o una pandemia, entre otros eventos imprevistos, pueden alterar el equilibrio empresario y convertir a una empresa viable en deficitaria.

Cuando el empresario logra advertir que, continuar el giro “a cualquier costo” sólo puede generar más daño para sí, para su familia, trabajadores, proveedores y clientes, recurrir a tiempo a un proceso concursal puede evitar que una crisis transitoria se transforme en un daño irreversible.

El concurso preventivo otorga protección judicial a la empresa creando una especie de blindaje durante un periodo de tiempo de aproximadamente un año. Durante ese lapso, se suspende el devengamiento de intereses de determinados créditos, se frenan ejecuciones judiciales y se levantan ciertas medidas cautelares, entre otras medidas tendientes a la recuperación de la empresa.

El concurso facilita una negociación colectiva con los acreedores donde, si se alcanzan las mayorías legales, el acuerdo resultante es vinculante para todos los acreedores dentro de los parámetros de la ley.

Este acuerdo puede incluir quitas, esperas o incluso asociación de los acreedores a la empresa.

No hay una receta única; lo central es que la solución concordataria sea sustentable.

Entonces, ¿está mal concursarse?

Categóricamente la respuesta es no. No está mal concursarse.

El concurso preventivo no es más que una herramienta, como un martillo.

Como toda herramienta, puede ser utilizada bien o de manera abusiva.

Está mal recurrir al concurso para ocultar activos o agravar dolosamente un estado de insolvencia.

Pero, cuando la crisis es genuina, el concurso preventivo constituye uno de los recursos más eficaces para reorganizar la empresa, ordenar sus pasivos y recuperar su rentabilidad.

Es más, en ciertas circunstancias, el período de protección de un año que la ley concede a la empresa concursada puede resultar suficiente para que ésta se reorganice, recomponga su actividad y, eventualmente, pague incluso el cien por ciento de los créditos adeudados.

Por eso afirmamos que esta herramienta legal no solo puede beneficiar a la empresa que la implementa, sino que también puede favorecer a los acreedores, al ser una alternativa superadora de la quiebra de la empresa, a los trabajadores, que logran mantener sus puestos de trabajo y a la sociedad toda, que sigue recibiendo la producción de bienes y servicios.

En definitiva, reconocida a tiempo una crisis, concursarse es elegir el camino que el Derecho ofrece para intentar superarla.

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